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Articulo 43 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 43. Personas responsables

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1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta ley las siguientes personas.

a) Las que ejecutaren los actos constitutivos de infracción, ya directamente, ya ordenando o induciendo a otros a su realización.

b) Las personas físicas o jurídicas que hubieran promovido la obra o proyecto constitutivo de la infracción o que la hubiera originado.

c) Las titulares o beneficiarios de las autorizaciones o concesiones en cuyo ejercicio desviado se hubiera cometido la infracción.

d) Las corporaciones o entidades públicas que otorguen autorizaciones o licencias para realizar actos que constituyan infracciones en esta materia.

2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás partícipes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.

3. Serán responsables subsidiarios en el supuesto de infracciones cometidas por personas jurídicas, sus administradores de hecho o de derecho, o las personas que actúen en su nombre o representación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014