Articulo 43 Vias pecuarias

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Artículo 43. Colaboración con entidades privadas.

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El Gobierno de Aragón fomentará la conservación, ejecución de trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias mediante el otorgamiento de contratos de patrocinio y convenios de colaboración con entidades e instituciones públicas y privadas y con particulares, sin perjuicio de los auxilios económicos que pudiera prestar a tal fin conforme a la legislación general en materia de subvenciones. Estos trabajos no generarán derecho alguno sobre las vías pecuarias a favor de quienes los soliciten o ejecuten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2005 en vigor desde 29-12-2005