Articulo 43 Turismo de La Rioja
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»Artículo 43. Clases de sanciones.
Vigente
Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Multa.
b) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.
c) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o de las instalaciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (43) por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(BOR de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018 - Artículo modificado por Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010
(BOR de 23-12-2009) en vigor desde 01-01-2010