Articulo 43 Turismo de La Rioja
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Artículo 43. Clases de sanciones.

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Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa.

b) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.

c) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o de las instalaciones.

Modificaciones