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Articulo 43 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 43. Empresas de restauración.

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1. Son empresas de restauración las dedicadas de forma habitual y profesional a suministrar en establecimientos, fijos o provisionales, abiertos al público en general, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local o en otro lugar.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:

  1. Aquellas empresas que presten servicio de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.

  2. Las empresas que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general.

  3. Los servicios de restauración en alojamientos hoteleros, siempre que su explotación no sea independiente del alojamiento y no esté abierta al público en general.

  4. Las empresas que sirvan comidas y bebidas a domicilio en lo que a la prestación de este servicio domiciliario se refiere.

  5. Las empresas que presten este servicio en medios de transporte públicos.

  6. Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.

  7. Las empresas que sirvan comidas y bebidas de manera ambulante, es decir, fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos.

3. Las empresas de restauración se clasifican en los siguientes grupos:

  1. Restaurantes.

  2. Bares.

  3. Cafeterías.

  4. Furanchos.

4. Reglamentariamente se definirán cada uno de los grupos y categorías de los establecimientos de restauración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009