Articulo 43 Turismo de Galicia -Derogada-
Artículo 43. Empresas de restauración.
1. Son empresas de restauración las dedicadas de forma habitual y profesional a suministrar en establecimientos, fijos o provisionales, abiertos al público en general, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local o en otro lugar.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:
Aquellas empresas que presten servicio de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.
Las empresas que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general.
Los servicios de restauración en alojamientos hoteleros, siempre que su explotación no sea independiente del alojamiento y no esté abierta al público en general.
Las empresas que sirvan comidas y bebidas a domicilio en lo que a la prestación de este servicio domiciliario se refiere.
Las empresas que presten este servicio en medios de transporte públicos.
Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.
Las empresas que sirvan comidas y bebidas de manera ambulante, es decir, fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos.
3. Las empresas de restauración se clasifican en los siguientes grupos:
Restaurantes.
Bares.
Cafeterías.
Furanchos.
4. Reglamentariamente se definirán cada uno de los grupos y categorías de los establecimientos de restauración.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009