Articulo 43 Turismo de Euskadi
Articulo 43 Turismo de Euskadi

Articulo 43 Turismo de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43.- Clasificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos.

a) Grupo de hoteles.

b) Grupo de pensiones.

2.- Los establecimientos del grupo de hoteles se clasifican en las modalidades siguientes:

a) Hoteles.

b) Hoteles-apartamento.

Son hoteles aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin comedor, y otros servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con ascensores y escaleras para uso exclusivo de las personas usuarias de actividades y servicios turísticos y que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Son hoteles-apartamento los hoteles que por su estructura y servicios dispongan de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.

3.- La adscripción de un establecimiento hotelero al grupo y la modalidad que proceda es de carácter obligatorio.

4.- Los hoteles y hoteles-apartamento son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en unidades de alojamiento y que, tanto si disponen de servicios complementarios como si no disponen de ellos, permanecen abiertos las 24 horas del día.

5.- Las pensiones son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones que, por la dimensión o las características del establecimiento o por la tipología de los servicios, no reúnen los servicios o requisitos exigidos a los hoteles y a los hoteles-apartamento. Se incluyen en este grupo los llamados hostales, «house», hospedaje y ostatu.

6.- Los establecimientos hoteleros tendrán en todo caso, independientemente del grupo y modalidad, una categoría y una especialidad, en función de las características y servicios ofertados, así como de la tipología de la demanda a la que esté orientado el establecimiento.

7.- Las categorías y modalidades de los establecimientos hoteleros, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir, se determinarán reglamentariamente.

8.- La relación de especialidades en función de la diferente temática u orientación, turística, cultural, deportiva, gastronómica, de salud, o de cualquier otro elemento que los especialice y diferencie y sus clases, así como los requisitos de infraestructuras y servicios y condiciones que servirán de criterio, se determinarán reglamentariamente.