Articulo 43 Turismo de Canarias
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»Artículo 43. Calidad de instalaciones y servicios.
Vigente
Los establecimientos alojativos deberán conservar siempre las instalaciones y equipamientos y ofrecer los servicios, al menos con la calidad que fue tenida en cuenta en el momento de su clasificación.
Modificaciones
- Modificación realizada (43) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014 - Artículo modificado por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenacion del Turismo de Canarias.
(BOC de 05-01-2010) en vigor desde 06-01-2010