Articulo 43 Turismo de Canarias

Articulo 43 Turismo de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Calidad de instalaciones y servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los establecimientos alojativos deberán conservar siempre las instalaciones y equipamientos y ofrecer los servicios, al menos con la calidad que fue tenida en cuenta en el momento de su clasificación.

Modificaciones