Articulo 43 Turismo de C La Mancha

Articulo 43 Turismo de C. La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Fomento del Asociacionismo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha apoyará las actuaciones de los Centros de Iniciativas Turísticas que, a los efectos de esta Ley, son las asociaciones sin ánimo de lucro cuyos fines son la promoción y divulgación de turismo de su ámbito de actuación.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la labor que realicen las entidades sin ánimo de lucro y cuya actuación tenga por objeto el estudio e investigación, fomento y promoción de turismo en la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999