Articulo 43 Turismo de C. La Mancha
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»Artículo 43. Fomento del Asociacionismo.
Vigente
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha apoyará las actuaciones de los Centros de Iniciativas Turísticas que, a los efectos de esta Ley, son las asociaciones sin ánimo de lucro cuyos fines son la promoción y divulgación de turismo de su ámbito de actuación.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la labor que realicen las entidades sin ánimo de lucro y cuya actuación tenga por objeto el estudio e investigación, fomento y promoción de turismo en la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999