Articulo 43 Turismo de C. León -Derogada-
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»Artículo 43. Información turística.
Vigente
1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León facilitará al usuario de forma habitual información relacionada con los transportes, alojamientos, servicios, monumentos, espectáculos y otras actividades relativas al turismo y al ocio.
2. La creación y gestión de Oficinas Turismo dependientes de cualesquiera administraciones públicas de la Comunidad Autónoma se ajustará en todo caso a criterios de coordinación, cooperación y racionalidad en la distribución geográfica de las mismas.
3. La Junta de Castilla y León regulará la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, estableciendo los requisitos y condiciones necesarios para la integración en la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(BOCYL de 30-12-2002) en vigor desde 01-01-2003