Articulo 43 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 43. Condiciones del servicio
Vigente
1. Las autorizaciones que se prevén en esta sección quedarán condicionadas a la suscripción de los seguros de responsabilidad civil que cubran los daños que puedan sufrir los viajeros con ocasión del transporte.
2. La administración competente, con carácter particular, podrá establecer otros requisitos debidamente justificados y fijar la vigencia de la autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014