Articulo 43 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia
Artículo 43. Faltas disciplinarias.
1. Son faltas disciplinarias imputables a las personas señaladas en el artículo anterior las conductas tipificadas en los apartados siguientes.
2. Son faltas disciplinarias muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el Título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
b) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.
c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en relación con las reclamaciones que se hayan presentado.
3. Son faltas graves:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
b) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante la Comisión de Transparencia.
d) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c).
4. Constituyen faltas leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
- Artículo modificado por Ley 1/2024, de 8 de julio, de modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(BORM de 09-07-2024) en vigor desde 10-07-2024