Articulo 43 Transparencia...ticipación

Articulo 43 Transparencia y de Participación

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Artículo 43. Resolución

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1. La resolución que se adopte podrá inadmitir la solicitud, conceder o denegar el acceso total o parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la información solicitada. La ponderación sobre la concurrencia de un interés público o privado superior deberá ser motivada en la resolución de las solicitudes de información de forma clara.

2. Serán motivadas, en todo caso, las resoluciones siguientes:

a) Las que inadmitan a trámite las solicitudes.

b) Las que denieguen el acceso.

c) Las que concedan el acceso parcial.

d) Las que concedan el acceso a través de una modalidad distinta a la solicitada, debiendo motivar las causas de este cambio.

e) Las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero afectado.

3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información suponga incurrir en alguna de las limitaciones al derecho de acceso, se pondrá de manifiesto que concurre esta circunstancia para desestimar la solicitud.

4. Si la resolución estimara, en todo o en parte, la solicitud, indicará la modalidad de acceso y, si procede, el plazo y las condiciones del mismo, garantizando la efectividad del derecho y la integridad de la información suministrada.

5. Las resoluciones que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero indicarán expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

6. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

7. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el Capítulo III del presente Título.

8. La resolución debe notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado. Indicará los recursos y reclamaciones que procedan contra la misma, el órgano administrativo o judicial ante el que deban interponerse y el plazo para su interposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020