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Articulo 43 Transparencia y buen gobierno

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Artículo 43. Conflicto de intereses

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1. La persona que ocupe un alto cargo de los mencionados en el ámbito de aplicación de este título deberá evitar, en todo caso, la influencia de sus intereses personales en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por suponerles un beneficio o perjuicio.

2. A estos efectos, se considerarán intereses personales:

a) Los intereses propios.

b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, así como los de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y del segundo grado de afinidad.

c) Los de las personas con quienes tenga una cuestión litigiosa pendiente.

d) Los de las personas con quienes tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.

e) Los de personas jurídicas o entidades privadas en las cuales el alto cargo, su cónyuge o persona unida en análoga relación hubieran ejercido funciones de dirección, asesoramiento o administración en los dos años anteriores al nombramiento.

f) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en el apartado b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.

3. Los altos cargos no podrán tener, por sí mismos o por persona interpuesta, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local, o reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración pública.

A los efectos previstos en este artículo, se considera persona interpuesta a la persona física o jurídica que actúa por cuenta del alto cargo.

En el caso en que, de forma sobrevenida, se produzca la causa descrita en este apartado, el alto cargo habrá de notificarlo a la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas, que deberá informar sobre las medidas a adoptar para garantizar la objetividad en la actuación pública.

4. En el supuesto de que la persona que sea nombrada para ocupar un alto cargo posea la participación a que se refiere el apartado anterior, tendrá que enajenar o ceder las participaciones y los derechos inherentes a ellas durante el tiempo en que ejerza su cargo, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su nombramiento. Si la participación hubiese sido adquirida por sucesión hereditaria u otro título gratuito durante el ejercicio del cargo, tendrá que desprenderse de ella en el plazo de tres meses desde su adquisición.

Dicha participación y posterior transmisión serán, asimismo, declaradas a los registros previstos en el artículo 49 en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016