Articulo 43 Transición En...País Vasco

Articulo 43 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43.- Protección del territorio, de la estructura urbana y de la edificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- La planificación y gestión territorial y urbanística y las intervenciones en el medio urbano, a efectos de su adaptación a las repercusiones del cambio climático, tendrá los siguientes objetivos:

a) Integrar el análisis de vulnerabilidad y riesgo climático y la adaptación al cambio climático en los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico.

b) Impulsar una estructura urbana resiliente al cambio climático, compacta y mixta en usos.

c) Desarrollar nuevos modelos de adaptación al cambio climático en el ámbito local en las áreas de urbanismo y edificación, fomentando la permeabilización del suelo y los espacios verdes urbanos.

d) La obligación de diseñar planificaciones urbanísticas donde se incorporen criterios para evitar olas de calor, sistemas de regulación, reutilización y filtración de aguas de lluvia, infraestructura verde urbana, minimización del riesgo de inundabilidad y promoción de edificaciones adaptativas. En particular, en las zonas urbanas se deberá compatibilizar la resolución de la problemática hidráulica de prevención de inundaciones con el planeamiento urbanístico.

e) Aprovechar las intervenciones de regeneración urbana para incorporar medidas de adaptación, implantando principios bioclimáticos en el diseño urbano y arquitectónico.

f) Promocionar la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza como mecanismos para regenerar los ecosistemas y los servicios que proporcionan a la sociedad, para mantener y mejorar la resiliencia territorial y de los núcleos urbanos, así como la salud de la población.

g) Limitar la artificialización del suelo, racionalizando su ocupación, y reutilizar espacios degradados, potenciando un uso sostenible de la energía y el agua, y la gestión de residuos, de suelos y de la biodiversidad.

2.- Con el fin de facilitar la integración de la adaptación al cambio climático en los instrumentos de planificación y de gestión en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se deberá tomar como referencia la información georreferenciada en el portal del Gobierno Vasco que incorpore los datos climáticos regionalizados actualizados y facilitados por el departamento competente en materia de cambio climático.