Articulo 43 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 43. Cuota.
Vigente
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1 | Por la expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas. | |
1.1 | Por cada copia: | 3,19 |
1.2 | Por cada página adicional del documento a compulsar, se incrementará en: | 0,318899 |
2 | Por las diligencias de libros de contabilidad, de actas o cualesquiera otros que se presten a tal efecto. Por cada documento: | 3,19 |
3 | Por la inscripción en registros y censos oficiales. Por cada inscripción: | 3,19 |
4 | Por bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación. Por cada documento: | 3,19 |
5 | Por legalización de firmas. Por cada firma legalizada: | 3,19 |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007