Articulo 43 TR de la Ley ...s Públicos

Articulo 43 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 43. Cuota.

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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1

Por la expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas.

1.1

Por cada copia:

3,19

1.2

Por cada página adicional del documento a compulsar, se incrementará en:

0,318899

2

Por las diligencias de libros de contabilidad, de actas o cualesquiera otros que se presten a tal efecto. Por cada documento:

3,19

3

Por la inscripción en registros y censos oficiales. Por cada inscripción:

3,19

4

Por bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación. Por cada documento:

3,19

5

Por legalización de firmas. Por cada firma legalizada:

3,19

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007