Articulo 43 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»Artículo 43. Colaboración con la acción inspectora
Vigente
Las personas poseedoras de animales y las personas titulares de núcleos zoológicos deben permitir a las autoridades competentes las inspecciones y facilitarles la documentación exigible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008