Articulo 43 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Articulo 43 TR Ley de Pri...da General

Articulo 43 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

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Artículo 43. Intereses.

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1. Las cantidades adeudadas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por quienes no tengan la cualidad de entes públicos, en virtud de derechos de naturaleza pública de que fueren titulares las entidades de aquélla, devengarán intereses desde el momento del vencimiento de las correspondientes obligaciones, sin necesidad de apercibimiento ni requerimiento algunos.

2. El interés de demora aplicable será el establecido en cada momento en la legislación vigente en esta materia.

3. En cuanto a las cantidades adeudadas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por entes públicos regirá la misma normativa establecida al respecto por el Estado, salvo que exista una regulación específica de aquélla sobre los mismos, en cuyo caso prevalecerá esta última.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998