Articulo 43 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 43. La suspensión de los Planes.
Vigente
La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, previo informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y audiencia del Municipio o Municipios afectados, podrá suspender para su revisión o modificación, en todo o parte tanto de su contenido como de su ámbito territorial, cualquier Plan aprobado por la Comunidad Autónoma, en la forma, por el plazo y con los efectos que se determinen reglamentariamente, con dictado, en todo caso, de las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010