Articulo 43 TR de la ley ...imen local

Articulo 43 TR. de la ley municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Derechos y deberes de los vecinos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


43.1 Son derechos y deberes de los vecinos:

  1. Ser elector y elegible, de acuerdo con lo que dispone la legislación electoral.

  2. Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo que disponen las leyes y los reglamentos propios del municipio y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y administración municipal pidan la colaboración con carácter voluntario.

  3. Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales de acuerdo con las normas aplicables.

  4. Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales establecidas por ley, al ejercicio de las competencias municipales.

  5. Ser informado, con petición razonada, y dirigir solicitud previa a la administración municipal, en relación con todos los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo que establecen el artículo 105 de la Constitución, la legislación de régimen local y los reglamentos de la corporación.

  6. Solicitar la consulta popular en los términos establecidos por la ley.

  7. Exigir la prestación y, si procede, el establecimiento del servicio público correspondiente, cuando constituya competencia municipal propia de carácter obligatorio.

  8. Los otros derechos y deberes establecidos por las leyes y, en su marco, por los reglamentos de la corporación.

43.2 Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y los deberes propios de los vecinos, salvo los de carácter político. No obstante, tienen derecho a sufragio activo en los términos establecidos por la legislación reguladora de las elecciones locales.

43.3 Los españoles menores de edad emancipados o judicialmente habilitados tienen los mismos derechos y deberes que los vecinos, a excepción de los de carácter político.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003