Articulo 43 TR. de la Ley de Hacienda
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»Artículo 43. Reposiciones de crédito.
Vigente
Por acuerdo de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, podrán reponer crédito en los estados de gastos del Presupuesto, los ingresos producidos como consecuencia de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente derivados de las siguientes operaciones:
a) Reintegros derivados de situaciones de incapacidad laboral transitoria.
b) Reintegros de subvenciones cofinanciadas.
c) Rendimientos positivos de los derivados financieros.
d) Reintegros de pagos indebidamente realizados.