Articulo 43 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 43.
Vigente
Los consejeros o las consejeras de los diferentes departamentos y los presidentes o las presidentas de las entidades autónomas de la Generalidad podrán redistribuir los créditos entre las diferentes partidas de un mismo concepto presupuestario, notificándolo al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas, al cual le corresponderá la aprobación cuando se trate de conceptos de personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003