Articulo 43 TR. de Ley de evaluación ambiental
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»Artículo 43. Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones
Vigente
1. El procedimiento sancionador es el previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de las Islas Baleares y, supletoriamente, en la normativa básica estatal de evaluación ambiental y la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
2. Las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del órgano ambiental , con mención de los sujetos responsables y las infracciones cometidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-08-2020 en vigor desde 30-08-2020