Articulo 43 TR de Ley de ... ambiental

Articulo 43 TR. de Ley de evaluación ambiental

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Artículo 43. Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones

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1. El procedimiento sancionador es el previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de las Islas Baleares y, supletoriamente, en la normativa básica estatal de evaluación ambiental y la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.

2. Las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del órgano ambiental , con mención de los sujetos responsables y las infracciones cometidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2020 en vigor desde 30-08-2020