Articulo 43 TR Ley de cooperativas
Articulo 43 TR Ley de cooperativas

Articulo 43 TR. Ley de cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Incapacidades e incompatibilidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. No pueden ser miembros del consejo rector ni directores o gerentes.

a) Los menores.

b) Los incapacitados.

c) Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, los condenados a penas que conlleven la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, quienes hubiesen sido condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales y quienes, por razón de su cargo, no puedan ejercer el comercio.

2. Serán incompatibles con el cargo de consejero o director:

a) Los funcionarios al servicio de la administración pública que tengan a su cargo funciones directamente relacionadas con las actividades propias de la cooperativa, salvo que lo sean en representación del ente público en el que prestan servicios.

b) Los que realicen actividades en competencia con la cooperativa, salvo que la asamblea les autorice expresamente.

c) Los cargos de miembro del consejo rector y de la dirección, entre sí.

3. Cuando la cooperativa deba obligarse con cualquier miembro del consejo o de la dirección, o con parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, será necesaria la autorización de la asamblea general, siendo el contrato anulable en caso contrario. Los miembros en quienes concurran estas circunstancias no podrán tomar parte en la correspondiente votación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014