Articulo 43 TR. de la Ley de Comarcalización
Artículo 43. Ritmos de transferencia.
1. El conjunto de las funciones y servicios relativos a las competencias mencionadas en el Título III se asumirá por las comarcas de la forma como se indica en el presente título.
2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, el Gobierno, tras informar al Consejo de Cooperación Comarcal, podrá fijar los plazos para la negociación y entrega de las funciones y servicios relativos a las competencias indicadas en función de los ritmos de creación de las Administraciones Comarcales y de las circunstancias que, atendiendo a los intereses generales, puedan hacer aconsejable para determinadas competencias unas fases distintas. De las decisiones que se adopten sobre lo regulado en este artículo se dará cumplida información a las Cortes de Aragón.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006