Articulo 43 TR. de la ley de carreteras
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»Artículo 43. Autorización administrativa.
Vigente
43.1 Corresponde al departamento competente en materia de carreteras otorgar las autorizaciones para la realización de las obras o actividades a que se refiere este capítulo, sin perjuicio de otras competencias concurrentes. El otorgamiento de autorizaciones para la realización de obras o actividades en las travesías y los tramos urbanos es regulado por el capítulo III de este título.
43.2 En los supuestos en que sean preceptivas las autorizaciones a que se refiere el apartado 1, se debe hacer constar expresamente en las licencias urbanísticas la necesidad de obtener esta autorización antes del inicio de las obras.
43.3. (Derogado)
Modificaciones
- Modificación realizada (43 (apdo.3)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Artículo modificado por Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(BOE de 14-01-2012) en vigor desde 31-12-2011