Articulo 43 TR. de la Legislación en materia de Aguas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 43. Régimen jurídico de la actividad del Ente de Abastecimiento de Agua.
Vigente
(DEROGADO)
(NOTA: Hay que tener en cuenta que la derogación de este artículo será efectiva a partir de la fecha de disolución efectiva del Ente de Abastecimiento de Agua)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011