Articulo 43 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 43.- Programas de gastos de estructura.
Vigente
1.- Podrán presentarse programas de gastos de estructura que recojan los gastos comunes a diversos programas y cuya imputación a los mismos no resulte factible.
2.- Los créditos incluidos en los programas para gastos de estructura deberán indicar los programas a que se refieren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011