Articulo 43 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 43. Previsiones normativas del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, del Texto Refundido de Tasas Fiscales
Vigente
La Tasa sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, cuando la Administración de la Comunidad de Madrid autorice la celebración o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organicen o celebren sin dicha autorización, se regula en los términos previstos en los siguientes artículos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2010 en vigor desde 26-10-2010