Articulo 43 TR de las dis...es del ISD

Articulo 43 TR. de las disposiciones del ISD

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Donaciones «mortis causa».

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las donaciones «mortis causa» y las a ellas asimiladas, cualquiera que sea la clase de bienes en que consistan, tributarán como las herencias, según la cuantía y el grado de parentesco entre el donante y el donatario.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando, conforme a la ley 166 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, la donación se hiciere con entrega de bienes, tributará como donación «inter vivos».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002