Articulo 43 TR de las dis...cumentados

Articulo 43 TR. de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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Artículo 43

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El pago del Impuesto regulado en esta Ley Foral deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1999 en vigor desde 18-06-1999