Articulo 43 Tipología y f...s sociales

Articulo 43 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 43. Centros residenciales

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De acuerdo con el perfil de las personas usuarias que atienden, los centros residenciales pueden ser

1. Centros residenciales de carácter convivencial. Son centros destinados al alojamiento temporal o estable de personas con un nivel de autonomía suficiente, de modo que con los apoyos necesarios pueden adquirir responsabilidades de autogestión y toma de decisiones, comprender, aceptar y cumplir las normas de convivencia y funcionamiento del centro, así como participar en una dinámica de relación y convivencia autónoma. Su finalidad es propiciar la mayor autonomía y desarrollo personal y la mayor inclusión social en el entorno de las personas usuarias.

Constan de un mínimo de 6 plazas y un máximo de 8, que podrá llegar hasta las 10 plazas cuando alguna de las personas usuarias tenga hijos o hijas menores de edad a su cargo y las características del inmueble lo permitan. Son centros asimilables a viviendas, hogares o pisos y se caracterizan por estar ubicados en fincas urbanas o inmuebles dentro de la trama urbana y el entorno sociocomunitario de una población, en un lugar cercano al de procedencia de las personas usuarias, salvo que por su seguridad sea necesario otro emplazamiento, tendrán régimen parcialmente autogestionado, tanto en el manejo de sus propias capacidades y recursos personales y sociales, como en la realización de las tareas domésticas, la gestión de la vivienda y la inclusión social en el entorno comunitario. Un mismo edificio no podrá albergar más de uno de estos centros residenciales, a fin de preservar el anonimato de las personas usuarias y favorecer su inclusión social.

Las personas usuarias de estos centros deberán ser mayores de edad legal, excepto en los hogares destinados a atender a personas menores de edad en situación de desamparo, o cuando tengan hijos o hijas menores a cargo. Estas personas, en caso de estar provistas de medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, deberán presentar un perfil homogéneo.

2. Residencias. Son centros destinados al alojamiento estable de personas que necesitan apoyo y atención psicosocial de forma continuada y sostenida en el tiempo para realizar las actividades básicas o instrumentales de la vida diaria. Constan de un mínimo de 8 plazas y un máximo de 120 y se estructuran en módulos convivenciales, en función de la tipología de cada centro. Se estructurarán en módulos convivenciales con un máximo de 15 plazas cada uno. La configuración del espacio de cada módulo permitirá la vida habitual y normalizada de las personas y deberá evitar su segregación por diagnósticos clínicos.

En todo caso, las personas usuarias de estos centros deberán pertenecer a un mismo ámbito de intervención en servicios sociales, ser mayores de edad legal, excepto en los recursos destinados a atender a personas menores de edad en situación de desprotección o en conflicto con la ley.

3. Centros residenciales de carácter singular. Son centros que tienen como objetivo la observación y el análisis de la situación de las personas usuarias, previamente a su derivación a un servicio o centro de la red ordinaria del sistema. La estancia de las personas usuarias en estos centros estará reglada y tendrá, necesariamente, una duración limitada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023