Articulo 43 Telecomunicaciones

Articulo 43 Telecomunicaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cualquier tipo de información que se transmita por redes de comunicaciones electrónicas podrá ser protegida mediante procedimientos de cifrado.

2. El cifrado es un instrumento de seguridad de la información. Entre sus condiciones de uso, cuando se utilice para proteger la confidencialidad de la información, se podrá imponer la obligación de facilitar a un órgano de la Administración General del Estado o a un organismo público, los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, así como la obligación de facilitar sin coste alguno los aparatos de cifra a efectos de su control de acuerdo con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2014 en vigor desde 11-05-2014