Articulo 43 Tasas y Preci...de Navarra

Articulo 43 Tasas y Precios Públicos de Navarra

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Artículo 43. Tasa de actividades y servicios relativos al tráfico.

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1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades a las que se refiere el apartado 4.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o sean receptores de las actividades que constituyen el hecho imponible.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.

4. Tarifas.

EUROS

TARIFA 1

Derivada de la prestación de servicios y realización de actividades por la Policía Foral de Navarra

1. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de pruebas deportivas que no consten en el calendario de una Federación Deportiva de Navarra en las condiciones que se establezcan reglamentariamente

1.1. Carrera ciclista, por cada etapa: Categorías

a) Escuelas

116,94

b) Cadetes

394,96

c) junior

472,18

d) Sub 23

513,00

e) Elite

551,62

f) Máster

551,62

g) Veteranos

513,00

h) Féminas

472,18

i) Profesionales

1.105,44

j) Ciclo deportistas

513,00

1.2. Otras pruebas deportivas

234,99

2. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de marchas cicloturistas y de otras actividades que se desarrollen en espacios públicos

197,47

3. Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transporten excedan de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transiten a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas

32,00 por hora y agente

4. Servicios de retirada de vehículos de la vía pública

a) Bicicletas, ciclomotores

23,17

b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga

30,89

c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 2.000 kg

61,78

d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 2.000 kg

93,78

5. Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo de la misma, por día

a) Bicicletas, ciclomotores

2,20

b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga

5,51

c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 1.000 kg

9,93

d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg

23,17

6. Informes emitidos por la Policía Foral

47,43

7. Regulación de la circulación del tráfico como consecuencia del aprovechamiento socioeconómico de las vías

27,58 por hora y agente

TARIFA 2

Derivada del otorgamiento de las autorizaciones complementarias de circulación previstas en el artículo 13 del Reglamento General de Circulación

1. Autorización complementaria para la circulación por un mes, para un solo vehículo motor y un solo itinerario

17,16

2. Autorización complementaria para la circulación por tres meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario

34,32

3. Autorización complementaria para la circulación por seis meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario

63,44

4. Autorización complementaria para la circulación por un año, para un solo vehículo motor y un solo itinerario

114,40

5. Autorización complementaria genérica, con carácter general, y específica, para vehículos autopropulsados (grúas, etc.), para un solo vehículo motor, para circular durante dos años por todas las carreteras del Catálogo de Carreteras de Navarra

205,92

6. Autorización complementaria para la circulación por seis meses y para un solo vehículo motor agrícola

27,56

7. Gestión e intermediación con cooperativa agraria de autorizaciones complementarias de circulación de vehículos motores cuya titularidad corresponda a sus asociados

426,40

8. Autorización complementaria para la circulación por un año y para un solo vehículo motor agrícola a titulares asociados a cooperativas agrarias, gestionada previamente por la cooperativa

11,44

9. Cambio de titularidad o modificación de matrícula de la autorización complementaria de circulación expedida

11,44

TARIFA 3

Solicitudes de uso socioeconómico de las vías

47,00

TARIFA 4

Centros de formación y de reconocimiento de conductores

1.- Apertura de centro.

Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación o de centros de reconocimiento de conductores

437,53

2.- Alteración elementos personales o materiales (con o sin inspección).

Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspección

44,14

3.- Expedición de certificados de aptitud para Directores/as y Profesores/as de Escuelas Particulares de Conductores y otras titulaciones, así como duplicados de los mismos

98,98

4.- Troquelado de placas o sellado de libros de registro

8,59

5.- Inspección autoescuela y centro de reconocimiento médico practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)

79,18

6.- Autorizaciones de ejercicio de profesor/a de formación vial

10,40

7.- Aprobaciones de cursos de formación de formadores y de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas

10,40

8.- Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado, desglose de documentos y sellado de cualesquiera placas o libros

8,59

9.- Derechos de examen.

Participación en curso de obtención de certificado de aptitud de Profesor o profesora de Formación Vial y en la prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director o directora de Escuelas de Conductores

46,23
Modificaciones