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Articulo 43 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 43. Sujetos pasivos.

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1. Serán sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, resulten afectadas o beneficiadas por la prestación de los servicios o la realización de actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.

2. En la tarifa por anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los organismos de control sobre productos e instalaciones industriales (tarifa 19.1.) serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, los organismos de control que realicen la actuación. Estos sujetos pasivos sustitutos repercutirán íntegramente el importe de la tasa sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022