Articulo 43 Sucesión volu...ntractual

Articulo 43 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Causas de revocación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El disponente o definidor podrá revocar el pacto de definición en caso de incurrir el definido en las causas que establece el artículo 29 en los puntos 1, 2, 3 o 4 de esta ley. Las causas previstas en el número 4 del artículo 29 serán justas causas de desheredación.

La concurrencia de las causas de indignidad del punto 1 del artículo 29 supondrá la pérdida definitiva del derecho a legítima.

Por el contrario, el renunciante recobrará su derecho a la legítima:

1º. En el caso de revocación por incumplimiento de las condiciones o cargas impuestas al definido, en el pacto de definición formalizado de acuerdo con el párrafo primero del artículo 39 de esta ley.

2º. En el supuesto de que haya procedido la revocación por aplicación de la causa número 3 del artículo 29 de esta ley.

El renunciante también conservará su derecho a la legítima en el caso de pérdida de la titularidad de los bienes donados, como consecuencia de un procedimiento de saneamiento por evicción.