Articulo 43 Subvenciones de Cantabria
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Artículo 43. Sucesores.

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1. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones de reintegro devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la obligación no estuviera reconocida o liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualesquiera de ellos, debiéndose notificar la resolución que resulte de dichas actuaciones a todas las personas interesadas que consten en el expediente.

No se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones de reintegro del causante corresponderá al representante de la herencia yacente. Las actuaciones administrativas que tengan por objeto el reconocimiento o liquidación de las obligaciones de reintegro del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, la resolución se realizará a nombre de la herencia yacente. La obligación de reintegro podrá satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente.

2. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones de reintegro se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de sociedades mercantiles.

3. En caso de disolución de asociaciones, fundaciones o entidades a las que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Ley, las obligaciones de reintegro de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las asociaciones, fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007