Articulo 43 Subvenciones de C León
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Artículo 43. Comprobación de la justificación de las subvenciones.

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1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad o la adopción del comportamiento y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009