Articulo 43 Subvenciones

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Artículo 43. Deslocalización empresarial

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1. A los efectos de la presente Norma Foral se entiende que se produce deslocalización empresarial cuando concurran las dos siguientes circunstancias:

a) Que se produzca el cese o una reducción significativa de la actividad de la empresa en el Territorio Histórico de Álava.

b) Que simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o posteriores al momento en que se produzca cualquiera de las situaciones anteriores, se desarrolle en otro lugar fuera del Territorio Histórico de Álava la misma actividad que desarrollaba la empresa en el citado Territorio Histórico, por parte de la misma entidad que hubiera cesado en su actividad o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o que se encuentre vinculada con la misma en los términos establecidos en el artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. Se entiende que se produce el cese de la actividad tanto en los supuestos de disolución de la entidad como en aquellos otros en los que, sin producirse esa circunstancia, se produce el cierre de la totalidad o parte de las instalaciones productivas que la entidad mantuviera en el Territorio Histórico de Álava.

3. Se entiende que se produce una reducción significativa de la actividad cuando se produzca una reducción en el empleo de la entidad en el Territorio Histórico de Álava que suponga, al menos, una reducción del personal empleado en el mismo mayor del treinta y cinco por ciento del que tuviera con antelación a la reducción.

A estos efectos, se atenderá al promedio de plantilla de la entidad en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores al momento en que concurran las circunstancias contenidas en el apartado 1 anterior, cuyo centro de trabajo radique en el Territorio Histórico de Álava.

4. Se entiende que se desarrolla en otro lugar fuera del Territorio Histórico de Álava la misma actividad que desarrollaba la empresa en el citado Territorio Histórico tanto en el caso de inicio de actividad en dicho lugar como cuando se produzca en el mismo un incremento del nivel de actividad empresarial que sea proporcional al que haya dejado de ejercerse o se haya reducido significativamente en el Territorio Histórico de Álava.

5. En supuestos excepcionales y debidamente justificados, se podrá entender que no existe deslocalización empresarial siempre que simultáneamente a la concurrencia de las circunstancias contenidas en el apartado 1 de este artículo, la entidad directamente o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o que se encuentre vinculada con la misma en los términos establecidos en el artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, inicie la realización de nuevas actividades empresariales en el Territorio Histórico de Álava que den como resultado la creación de un número similar de puestos de trabajo a los suprimidos, o que se produzca por circunstancias de fuerza mayor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016