Articulo 43 Solución de los litigios deportivos
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Articulo 43 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 43. El procedimiento simplificado.

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1. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego o competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado. Este procedimiento deberá estar previsto en las normas estatutarias de las federaciones deportivas andaluzas, debiendo asegurar el normal desarrollo de las competiciones en las distintas modalidades deportivas.

2. Dicho procedimiento estará inspirado en los principios contemplados en el artículo 3.1 y garantizará como mínimo los siguientes derechos:

a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su posible calificación y sanción.

b) El trámite de audiencia de la persona interesada.

c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.

d) El derecho a recurso.

e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019