Articulo 43 Sociedades cooperativas de Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 43. Principio de tipicidad
Vigente
Las personas socias sólo pueden ser sancionadas por las faltas previamente tipificadas en los estatutos, que deben clasificarse en leves, graves y muy graves. El reglamento de régimen interno podrá también exclusivamente regular la tipificación de faltas leves.