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Articulo 43 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 43. Principio de tipicidad

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Las personas socias sólo pueden ser sancionadas por las faltas previamente tipificadas en los estatutos, que deben clasificarse en leves, graves y muy graves. El reglamento de régimen interno podrá también exclusivamente regular la tipificación de faltas leves.