Articulo 43 Sociedades cooperativas extremeñas
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»Artículo 43. Asamblea general universal.
Vigente
La asamblea general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presenten o representados la totalidad de los socios, excepto los socios inactivos, y de los asociados y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019