Articulo 43 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Artículo 43.- Suspensión por residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.- En los casos de residencia efectiva de la persona titular o de alguna de las beneficiarias fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi por tiempo superior a treinta días e inferior a noventa naturales, continuados o no, dentro de cada año natural, la suspensión afectará exclusivamente al complemento individual correspondiente a la persona titular o beneficiaria de la prestación en quien concurra la circunstancia descrita.
Cuando la misma afecte a la totalidad de las personas integrantes de la unidad de convivencia, el derecho a la prestación se suspenderá íntegramente.
2.- La suspensión podrá acordarse, según los casos, en el procedimiento de actualización de la cuantía y en el procedimiento de control a que se refieren los artículos 82 y 83, respectivamente.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023