Articulo 43 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
Artículo 43. Comisiones locales de protección civil.
1. Aquellas entidades locales que cuenten con un plan territorial propio de protección civil podrán crear una comisión local de protección civil, como órgano deliberante, consultivo y coordinador en materia de protección civil.
2. Las comisiones locales de protección civil ejercerán las siguientes funciones:
a) Informar los planes locales de protección civil.
b) Supervisar el cumplimiento de todas las actuaciones y medidas previstas en planes locales de protección civil.
c) Asesorar a las autoridades competentes en la ejecución de las actuaciones y medidas operativas previstas en los planes locales de protección civil.
d) Cualesquiera otras que les asignen las leyes y demás disposiciones, así como las ordenanzas y reglamentos municipales.
3. El Gobierno de Cantabria determinará reglamentariamente, previo informe a la Federación de Municipios de Cantabria, la composición de las comisiones locales de protección civil.