Articulo 43 Sistema de Pr... Cantabria

Articulo 43 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Comisiones locales de protección civil.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Aquellas entidades locales que cuenten con un plan territorial propio de protección civil podrán crear una comisión local de protección civil, como órgano deliberante, consultivo y coordinador en materia de protección civil.

2. Las comisiones locales de protección civil ejercerán las siguientes funciones:

a) Informar los planes locales de protección civil.

b) Supervisar el cumplimiento de todas las actuaciones y medidas previstas en planes locales de protección civil.

c) Asesorar a las autoridades competentes en la ejecución de las actuaciones y medidas operativas previstas en los planes locales de protección civil.

d) Cualesquiera otras que les asignen las leyes y demás disposiciones, así como las ordenanzas y reglamentos municipales.

3. El Gobierno de Cantabria determinará reglamentariamente, previo informe a la Federación de Municipios de Cantabria, la composición de las comisiones locales de protección civil.