Norma 43 sexies. Obligaciones de comunicación a la autoridad competente en materia de delegación de servicios o funciones.
Norma 43 sexies. Obligaciones de comunicación a la autoridad competente en materia de delegación de servicios o funciones.
1. Las entidades deberán presentar una comunicación previa a la autoridad competente, con una antelación mínima de dos meses a la prestación del servicio de forma efectiva por parte del proveedor, informando la delegación prevista de funciones esenciales. Dicha comunicación previa deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) El correspondiente análisis de riesgos, las medidas de control y mitigadoras de los riesgos y el riesgo residual aceptado por la entidad que, en su caso, procedan.
b) La política de delegación vigente de la entidad y evidencia de su aprobación por el consejo de administración.
c) Análisis de la fórmula o diseño de delegación en el que se examinen los beneficios y riesgos involucrados en relación con la delegación de servicios o funciones, así como la descripción de la solución adoptada y evidencia de la aprobación de la delegación por el órgano correspondiente de la entidad.
d) Contrato de delegación o el borrador de contrato de delegación en su versión más definitiva posible y, en su caso, el acuerdo de nivel de servicio pactado con el proveedor de servicios en el que la entidad delega o pretende delegar la función esencial. En caso de haber facilitado un borrador, tras la firma del contrato, la entidad enviará a la autoridad competente el contrato firmado en el plazo de 15 días, sin perjuicio de que la autoridad competente pueda requerir ese contrato en cualquier momento.
e) Plan de salida o, en su caso, de reincorporación de la función o servicio objeto de delegación.
f) Cualquier otra información o documentación que la autoridad competente juzgue necesaria para valorar la delegación.
2. Las entidades deberán comunicar formal e inmediatamente a la autoridad competente cada vez que una función no esencial que haya sido objeto de delegación hubiese devenido una función esencial.
- Modificación realizada (Norma 43 sexies (se añade)) por Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
(BOE de 06-04-2022) en vigor desde 07-04-2022 - Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 07-04-2022