Articulo 43 Servicios sociales de La Rioja
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»Artículo 43. Suficiencia financiera del sistema.
Vigente
Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán garantizar los recursos necesarios para asegurar el derecho de las personas a recibir los servicios y las prestaciones que se les reconozcan en las Carteras de servicios y prestaciones y para asegurar el funcionamiento de los servicios de su competencia, consignando en sus presupuestos las cantidades necesarias para ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010