Articulo 43 Servicios soc...inclusivos

Articulo 43 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 43. Principios de la planificación

Vigente

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La planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se desarrollará de acuerdo con los principios siguientes:

a) Coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas, para que se establezcan mecanismos de relación y se garantice el trabajo en red entre todas las que conforman el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, de acuerdo con lo que se dispone en el capítulo II del título III de esta ley.

b) Equidad territorial, para garantizar las mismas oportunidades de acceso a la ciudadanía con residencia efectiva en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) Proximidad, para posibilitar, siempre que la naturaleza de la prestación y el número de personas usuarias o potencialmente beneficiarias lo permita, la implantación de las prestaciones en las zonas geográficas más susceptibles de garantizar su provisión en un ámbito próximo al lugar de vida habitual de las personas usuarias.

d) Eficiencia en la organización y aprovechamiento integral y eficaz de las prestaciones.

e) Calidad de los servicios públicos, desarrollando prestaciones basadas en evaluaciones constatables, tomando en consideración las necesidades, intereses y preferencias de las personas usuarias y con criterios de máxima calidad e instrumentos de acreditación.

f) Integración de perspectivas sociales, considerando en el desarrollo de la planificación la accesibilidad universal, la perspectiva de género e igualdad, la perspectiva de la infancia y otras perspectivas de conformidad con lo que prevé la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019