Articulo 43 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 43 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 43 Disposición general

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1. El Gobierno de las Illes Balears y la consejería competente en materia de servicios sociales velarán por garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de servicios sociales con los otros sistemas que contribuyen al bienestar de las personas, y adoptarán las medidas necesarias al respecto.

2. Las medidas de coordinación se dirigen especialmente a los ámbitos de salud, educación, empleo, justicia, vivienda y cultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009