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Articulo 43 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 43. Participación ciudadana y de las personas usuarias de servicios sociales.

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1. Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales garantizarán la participación ciudadana en el sistema gallego de servicios sociales mediante el establecimiento, por vía reglamentaria, de sistemas de consulta y debate abiertos a toda la ciudadanía y, de manera particular, a las personas usuarias y sectores directamente afectados.

2. En la formulación de los instrumentos de planificación y gestión de los servicios sociales contemplados en la presente ley se establecerán mecanismos y procesos específicos de participación que podrán tener un ámbito territorial o sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009