Articulo 43 Servicios sociales de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 43. Participación ciudadana y de las personas usuarias de servicios sociales.
Vigente
1. Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales garantizarán la participación ciudadana en el sistema gallego de servicios sociales mediante el establecimiento, por vía reglamentaria, de sistemas de consulta y debate abiertos a toda la ciudadanía y, de manera particular, a las personas usuarias y sectores directamente afectados.
2. En la formulación de los instrumentos de planificación y gestión de los servicios sociales contemplados en la presente ley se establecerán mecanismos y procesos específicos de participación que podrán tener un ámbito territorial o sectorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009