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Articulo 43 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 43. Fuentes de financiación.

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El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura se financiará con cargo a las siguientes fuentes.

a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las aportaciones que, con cargo a sus Presupuestos Generales, realice la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma.

c) Los Presupuestos de las Entidades Locales de la región, para la financiación de las competencias que de conformidad con la presente ley le son atribuidas como propias.

d) Las aportaciones y donaciones de entidades públicas como privadas como de personas físicas y jurídicas destinadas a los servicios sociales.

e) Las aportaciones de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales.

f) Cualquier otra forma de aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, vaya destinada a los servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015