Articulo 43 Servicios Sociales de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 43. Deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas competentes en el ámbito de los servicios sociales.
Vigente
Las administraciones públicas vascas actuarán de conformidad con el deber de cooperación y coordinación entre sí, necesarias para garantizar la máxima coherencia, unidad, eficacia y eficiencia en el funcionamiento del sistema.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008