Articulo 43 Servicios soc...munitarios

Articulo 43 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 43. Iniciación del procedimiento.

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1. Una vez finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario y, en todo caso, con la fecha límite del 31 de marzo del ejercicio inmediatamente posterior, todas las corporaciones locales financiadas conforme al presente decreto deberán presentar ante el órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con atribuciones en materia de servicios sociales comunitarios lo siguiente:

a) La justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales, incluidos los proyectos de inversión de capital, ejecutados en el ejercicio inmediatamente anterior.

b) El proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al año corriente. Este proyecto anual será aprobado por el órgano competente de la corporación local, haciendo constar expresamente la continuidad en la prestación de los servicios sociales comunitarios municipales.

c) Además, en su caso, el proyecto o proyectos de inversión de capital en las modalidades y con los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

2. La consellería competente en materia de servicios sociales adoptará, en coordinación con el proceso general de modernización de la Administración autonómica, las medidas necesarias para tramitación electrónica del procedimiento descrito en este capítulo.